El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que los usuarios podrán solicitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando en la transmisión realizada no hubo aumento del valor del terreno y, además, no había sido recurrido en plazo . La recaudación de este impuesto la realizan los ayuntamientos, por lo que serían sus cuentas financieras las que se verán afectadas por esta sentencia. El Ministerio de Hacienda, que aún no ha recibido el fallo, se remite a la decisión del alto tribunal en su totalidad para realizar una valoración y cálculo económico.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que el impuesto sobre el incremento de valor del suelo urbano, la ganancia patrimonial, deberá devolverse en los casos en que, habiendo pagado por una ganancia que realmente no se produjo, hay una liquidación fiscal firme. Hasta ahora no existía en la legislación tributaria un canal claramente establecido para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, incluso si fueran resultado de la aplicación de una ley declarada inconstitucional.
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El Tribunal Constitucional declaró en 2017 que era inconstitucional liquidar la ganancia patrimonial cuando la transmisión gravable no produce un incremento en el valor del terreno. El Gobierno tuvo que aprobar un decreto-ley para adaptar la jurisprudencia vigente a la sentencia. Pero la sentencia dejó en el aire lo que exige ahora el Tribunal Supremo. La doctrina jurisprudencial ha venido considerando en los últimos años que los actos de liquidación definitiva estaban exentos de esta declaración de inconstitucionalidad.
Ahora el alto tribunal revisa su jurisprudencia anterior y establece que, al no existir limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional en 2017, las liquidaciones firmes de las plusvalías en las que no hubo aumento del valor de las las tierras son nulas y sin efecto.
Sentencia de la Corte Suprema
Son nulos los asentamientos firmes en los que no hubo aumento del valor del terreno.
El orador de la sentencia fue el juez Rafael Toledano Cantero. En él explica que la ley declarada inconstitucional ha impuesto a los contribuyentes que debían pagar el impuesto sin haber obtenido beneficios en sus tierras «una carga fiscal cuando no se había producido ningún incremento de valor o riqueza que pudiera estar sujeto a tributación». El Tribunal Supremo considera que se ha producido una “violación del principio de capacidad económica y de la prohibición de decomiso” contenido en el artículo 31.1 de la Constitución.
Hasta ahora los juzgados y lo contencioso-administrativo han ido resolviendo estas reclamaciones tributarias de forma dispar, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo tiene notables efectos fiscales.
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Esta nota es parte de la red de Wepolis y fué publicada por Julian Menendez el 2024-03-04 18:28:44 en:
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